Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.
En el arbitraje, es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la controversia a través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliación, el tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un entendimiento.
En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los conflictos en un marco legal; mientras que en el arbitraje de conciencia, los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de otros campos y resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero basándose en principios y formas del debido proceso.
Es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder Judicial.
El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la obligación de respetarlo. Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el árbitro está facultado para continuar con el procedimiento incluso sin la participación de aquella que desconoce el convenio arbitral.
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de reglas y procedimientos flexibles y estandarizados internacionalmente, los cuales pueden ser adaptados para satisfacer las necesidades de cada proceso arbitral.
Es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral como es el caso del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje CINARD, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, moderna infraestructura y tecnología de última generación puesta al servicio de los árbitros y las partes.
A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.
Elaboración del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral (colegiado o unipersonal).
Coordinaciones para la suscripción del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral (colegiado o unipersonal).
Celebración del acto de suscripción del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral (de forma virtual o presencial).
Remisión de la versión final del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.